Liquidador de intereses e indexación
Un capital y dos fechas. Le devolvemos las cinco liquidaciones posibles en pie de igualdad, para que aplique la que corresponda a la naturaleza de la obligación.
Datos de la liquidación
¿Cómo se imputa un abono?
Por regla general, el pago se imputa primero a los intereses y solo el excedente al capital (Art. 1653 C.C.).
Marque «a capital» únicamente cuando el acreedor haya consentido expresamente esa imputación: es la excepción que admite el mismo artículo.
La imputación corre por separado en cada una de las cinco liquidaciones, porque cada régimen causa su propio interés. El interés causado y no pagado se arrastra sin capitalizarse.
Las cinco liquidaciones
Cinco liquidaciones, un solo cálculo
Ingrese el capital y el periodo. Liquidamos a la vez la mora mercantil (1,5 × IBC), el plazo mercantil (1,0 × IBC), la civil con actualización (6 % E.A. + IPC), la civil sola y la actualización sola.
Con fundamento en el Art. 884 C.Co., el Art. 1617 C.C. y el IPC calculado por el DANE, tomado de la publicación del Banco de la República.
Herramienta de cálculo; no constituye asesoría jurídica.
Cada liquidación tiene su propio PDF, Excel y texto para demanda dentro de su desglose.
¿Tiene el contrato o la demanda? Extraiga sus hechos y riesgos